La Comisión de Salud del Senado de la República aprobó un dictamen para impedir que las personas menores de 18 años sean sometidas a procedimientos médico-quirúrgicos con fines exclusivamente estéticos o cosméticos. La medida mantiene excepciones para intervenciones necesarias por razones reconstructivas, de salud o de desarrollo integral.
El proyecto plantea reformas a los artículos 272 Bis y 272 Bis 1 de la Ley General de Salud. De acuerdo con lo informado por El Universal, el dictamen integra ocho propuestas presentadas por senadores de distintos grupos parlamentarios y establece condiciones específicas para los casos en que una intervención plástica pueda realizarse antes de la mayoría de edad.
La propuesta señala que una cirugía estética en menores sólo podrá practicarse cuando exista una prescripción médica certificada y se hayan efectuado evaluaciones interdisciplinarias para valorar el caso concreto. El objetivo es diferenciar los procedimientos motivados por una necesidad clínica de aquellos que únicamente buscan modificar la apariencia física.
Las intervenciones reconstructivas quedarían permitidas cuando sean necesarias para reparar o restituir partes del cuerpo afectadas por enfermedades congénitas, traumatismos o accidentes. También se contemplan las operaciones indispensables para recuperar la forma y la función de una zona dañada, siempre conforme a las normas y protocolos vigentes.
- Prohibición general: procedimientos médico-quirúrgicos con fines estéticos o cosméticos en menores de 18 años.
- Excepción médica: cirugías reconstructivas indispensables para la salud y el desarrollo integral.
- Requisito: prescripción certificada y valoración interdisciplinaria antes de la intervención.
Durante la discusión, la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez recordó el caso de una joven de 14 años que murió después de someterse a un procedimiento estético en una clínica de Durango. La legisladora sostuvo que la reforma busca proteger la integridad y la salud de las personas menores de edad.
La senadora explicó que las reglas no impedirían cirugías reconstructivas necesarias desde los primeros años de vida. Entre los ejemplos mencionados se encuentran la atención de recién nacidos con labio leporino o paladar hendido, así como procedimientos para menores con quemaduras en la piel, espina bífida u otros diagnósticos.
| Aspecto | Lo que plantea el dictamen |
|---|---|
| Edad protegida | Personas menores de 18 años |
| Procedimientos restringidos | Cirugías con fines estéticos o cosméticos |
| Casos permitidos | Intervenciones reconstructivas indispensables |
| Condiciones | Prescripción certificada y evaluación interdisciplinaria |
El dictamen también incorpora como contexto que, según datos atribuidos a la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, México ocupa el tercer lugar mundial en intervenciones estéticas, después de Estados Unidos y Brasil. La misma referencia calcula que en el país se realizan cada año 1 millón 36 mil 618 procedimientos, tanto quirúrgicos como no quirúrgicos.